Alcances y obligaciones fiscales, penales y disciplinarias de los funcionarios o contratistas


 Alcances y obligaciones fiscales, penales y disciplinarias de los funcionarios o contratistas



 1. ¿Qué es el control disciplinario, fiscal y penal?

El control disciplinario: es un componente fundamental de la Administración Pública, ya que garantiza el ejercicio de la función pública beneficiando a la comunidad y protegiendo los derechos y libertades de los funcionarios públicos.

El derecho disciplinario lo integran las normas por medio de las cuales se exige a los servidores públicos un debido comportamiento durante el ejercicio de sus funciones, ya que no pueden omitir sus funciones ni extralimitarse en ellas, además de respetar la Constitución Política de Colombia.

El control Fiscal: Se entiende como el ejercicio de la función pública de controlar  y vigilar la gestión de la administración de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado, en todos sus niveles y órdenes.

Los órganos  encargados de adelantar las respectivas investigaciones orientadas a la recuperación  de los bienes o recursos  que han sido objeto de desviación o detrimento patrimonial por parte de los servidores públicos o particulares que tienen a su cargo la custodia de estos bienes, son La Contraloría General de la República o sus entidades delegadas y las Contralorías Departamentales o Municipales.

Control Penal: En Colombia es ejercido por la fiscalía General de la Nación su función principal es ofrecer a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. La fiscalía tiene como función investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia ante comisaría, inspección de policía o Unidad de Reacción Inmediata, URI.

2. Indique 3 actuaciones irregulares de los servidores públicos y/o particulares en la administración o ejecución de recursos públicos.

a) Interés indebido en la celebración de contratos. Artículo 409 de la Ley 599 de 2000: “El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años”.

b) Contratos sin cumplimiento de requisitos legales. Artículo 410 de la Ley 599 de 2000: “El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o los celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años”.

c) Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. 


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