La CPC y la autonomía territorial
MODULO
1. Políticas y
Marco Jurídico para el Proyecto
María Patricia
Lopera Calle
a) Elabore una síntesis que
permita con base en esos artículos de la Constitución Política de
Colombia (clic aquí) (1, 334, 339, 342
y 343) Reconocer los fines, propósitos y objetivos que busca cumplir el Estado
a nivel territorial e identificar los componentes de planeación desde el
enfoque normativo en el desarrollo de los proyectos públicos.
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 334. La
dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá,
por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso
del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes,
y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el
fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de
sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo
y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal
deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos
del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario.
Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo
conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades
públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y
objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción
estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política
económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de
inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales
programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que
garantice la sostenibilidad fiscal.
Las
entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas
y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso
eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les
hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
Los
planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte
estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Artículo 342. La correspondiente ley orgánica
reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración,
aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos
apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos
oficiales.
Determinará,
igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de
los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales
se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de
desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en
la Constitución.
Artículo 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley,
tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de
gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con
políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella
determine.
Síntesis:
Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales.
⇩⇩
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este
intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y
consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados.
⇩⇩
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y
un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
El plan de inversiones públicas contendrá los
presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión
pública nacional
⇩⇩
Las entidades territoriales elaborarán y
adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de
desarrollo
Fines que busca cumplir el estado
a nivel territorial:
Conseguir en el
plano territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente
sano.
Propósitos que busca cumplir el estado
a nivel territorial:
Racionalizar la
economía
Objetivos que busca
cumplir el estado a nivel territorial: intervenir
por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso
del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes,
y en los servicios públicos y privados.
IDENTIFICAR los componentes
de la planeación desde el enfoque normativo en el desarrollo de proyectos públicos:
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo
conformado por una parte general y un plan de inversiones
Las
entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas
y el gobierno nacional, planes de desarrollo.
Los
planes de las entidades territoriales estarán conformados por:
·
una
parte estratégica
·
y
un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
⇩⇩
La ley orgánica reglamentará todo
lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de
los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su
armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.
igualmente,
la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los
consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se
hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de
desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en
la Constitución.
b) Respuesta a las siguientes preguntas:
1. Cuál es la función del Estado impuesta por la C. P.C con respecto
al desarrollo de las Regiones?
La
función administrativa, ya que esta puede descentralizarse para
el caso delas regiones. “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales”.? La función administrativa es el conjunto de tareas
desempeñadas por las autoridades públicas, y por algunos particulares autorizados
por el Estado, que hacen parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del poder
público. De acuerdo con la Constitución, la función administrativa se
desarrolla mediante las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y
descentralización.
En el caso de
los municipios, este goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de
acuerdo con el artículo 311 constitucional, le corresponde –como entidad
fundamental de la división político administrativa– la prestación de los
servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la
participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes
y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes.
2. ¿Qué significan los términos autonomía democrática, participativa
y pluralista?
·
Autonomía Democrática: Colombia es un Estado cuya
soberanía reside en el pueblo.
·
Autonomía Participativa: en el país se promueve la participación de la ciudadanía (para
ser elegidos, elegir y decidir). Todos los colombianos tenemos derecho a
participar en la vida económica, administrativa, política y cultural de la
nación y el estado debe facilitar la participación en las decisiones que puedan
afectarlo.
·
Autonomía Pluralista: sin
discriminación alguna se acepta la diversidad social e ideológica en
materia política, económica, independientemente de su estatus o clase.
3. ¿Por qué está a cargo del estado la explotación de recursos y el
subsuelo?
Porque el estado
según la C.P.C. con el fin de conseguir
en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del
desarrollo y la preservación de un
ambiente sano.
Además, según el
Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del
Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los
recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución,
utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía.
4. ¿A cargo de quién está la planeación para la inversión de los
recursos de la nación y de los entes territoriales?
En principio la rama ejecutiva es la encargada. Representada
por el Presidente de la República o el Primer Ministro Funciones: Planificar,
orientar, impulsar y ejecutar lo establecido en la Constitución y las leyes
Artículo 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley,
tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de
gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con
políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella
determine.
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