La CPC y la autonomía territorial


MODULO 1. Políticas y Marco Jurídico para el Proyecto
María Patricia Lopera Calle

a)        Elabore una síntesis que permita con base en esos artículos de la Constitución Política de Colombia (clic aquí) (1, 334, 339, 342 y 343) Reconocer los fines, propósitos y objetivos que busca cumplir el Estado a nivel territorial e identificar los componentes de planeación desde el enfoque normativo en el desarrollo de los proyectos públicos.
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 
Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario.  
  
Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. 
  
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. 
  
Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. 
  
Artículo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. 
  
Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución. 

Artículo 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine. 


Síntesis:


Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.

 ⇩⇩ 

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados.
 ⇩⇩ 

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
  ⇩⇩ 

El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional
 ⇩⇩  


Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo


Fines que busca cumplir el estado a nivel territorial:
Conseguir en el plano territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Propósitos que busca cumplir el estado a nivel territorial:
Racionalizar la economía
Objetivos que busca cumplir el estado a nivel territorial: intervenir por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados.

IDENTIFICAR los componentes de la planeación desde el enfoque normativo en el desarrollo de proyectos públicos:

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones
 

  ⇩⇩ 

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo.

  ⇩⇩ 
  ⇩⇩ con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. 

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por:
·         una parte estratégica
·         y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. 

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La ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.
igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución. 

b)         Respuesta a las siguientes preguntas:

1.    Cuál es la función del Estado impuesta por la C. P.C con respecto al desarrollo de las Regiones?
La función administrativa, ya que esta puede descentralizarse para el caso delas regiones. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales”.? La función administrativa es el conjunto de tareas desempeñadas por las autoridades públicas, y por algunos particulares autorizados por el Estado, que hacen parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del poder público. De acuerdo con la Constitución, la función administrativa se desarrolla mediante las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y descentralización.

En el caso de los municipios, este goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de acuerdo con el artículo 311 constitucional, le corresponde –como entidad fundamental de la división político administrativa– la prestación de los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes.

2.    ¿Qué significan los términos autonomía democrática, participativa y   pluralista?

·         Autonomía Democrática: Colombia es un Estado cuya soberanía reside en el pueblo.
·         Autonomía Participativa: en el país se promueve la participación de la ciudadanía (para ser elegidos, elegir y decidir). Todos los colombianos tenemos derecho a participar en la vida económica, administrativa, política y cultural de la nación y el estado debe facilitar la participación en las decisiones que puedan afectarlo.
·         Autonomía Pluralista:  sin discriminación alguna se acepta la diversidad social e ideológica en materia política, económica, independientemente de su estatus o clase.

3.    ¿Por qué está a cargo del estado la explotación de recursos y el subsuelo?
Porque el estado según la C.P.C.  con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Además, según el Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía.

4.    ¿A cargo de quién está la planeación para la inversión de los recursos de la nación y de los entes territoriales?
En principio la rama ejecutiva es la encargada. Representada por el Presidente de la República o el Primer Ministro Funciones: Planificar, orientar, impulsar y ejecutar lo establecido en la Constitución y las leyes
Artículo 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine. 


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