Comprendiendo el Funcionamiento de las entidades públicas
SEGUN AL CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991 EN SUS ARTICULOS 209,250,267 Y 268
¿Cuáles son los principios
de la función administrativa del estado?
Artículo 209 de la constitución política de Colombia. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
¿Relacione las entidades públicas que ejercen el control penal, fiscal,
y disciplinario en Colombia?
- El Control Penal lo ejerce la Fiscalía General de la Nación.
- El control Fiscal es ejercido por la Contraloría General de la Nación
- El Control Disciplinario es ejercido por la Procuraduría General de la Nación
¿Indique quienes tienen la responsabilidad de elegir a los Contralores Municipales y Departamentales?
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
¿Quiénes no podrán ser
elegidos Contralores?
Quien sea o haya sido
miembro del congreso, o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden
nacional en el año inmediatamente anterior
a la elección. Tampoco podrá ser
elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.
¿Quién vigila la gestión fiscal de las Contralorías?
Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de República, de las contralorías departamentales, distritales y municipales.
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