CONTEXTO AMBIENTAL
AEAE 2: Analizando la gestión
ambiental en proyectos públicos
MARÍA PATRICIA LOPERA CALLE
Pregunta
1: ¿Qué
papel juegan los municipios en la gestión ambiental?
En Colombia, a partir del artículo
311 de la Constitución Política Nacional, consagró al municipio como la “entidad fundamental de
la división político - administrativa del Estado”, con autonomía política,
fiscal y administrativa, cuya finalidad es el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
El Municipio como entidad fundamental del
ordenamiento jurídico, se consolida como el actor principal del territorio,
su concejo municipal tiene la facultad de dictar las normas necesarias para la
defensa y preservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables
en su territorio. Además, los municipios de Colombia cuentan con instrumentos
jurídicos para el desarrollo de la gestión ambiental municipal, repartidos
entre los diferentes organismos y dependencias.
Entre sus responsabilidades están:
- ·
Otorgar licencias ambientales,
- ·
Concesiones,
- ·
Permisos
- ·
Autorizaciones
- ·
Control de vertimientos y emisiones contaminantes
- ·
Disposición de desechos sólidos y de residuos
tóxicos y peligrosos
- ·
Dictar las medidas de corrección o mitigación de
daños ambientales
- ·
Adelantar proyectos de saneamiento y
descontaminación
- · Los concejos municipales tienen la capacidad de
establecer, dentro de los límites que fije la ley, los impuestos, tasas y
contribuciones necesarias para el cumplimiento de las funciones municipales, y
de crear exenciones tributarias.
- · Los municipios pueden, mediante tarifas
diferenciadas o exenciones tributarias, estimular a sus habitantes para el
desarrollo de la gestión ambiental.
- · Los municipios con régimen constitucional especial
deben elaborar sus planes, programas y proyectos de desarrollo en lo
relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la
asesoría y bajo la coordinación de las Corporaciones Autónomas Regionales a
cuya jurisdicción pertenezcan.
- · El municipio deberá apelar al acompañamiento y
trabajo interinstitucional entre entidades del estado y sociedad civil,
evitando conflictos de competencias o jurisdicción, duplicidad de funciones o
decisiones contradictorias
- ·
Los Concejos municipales pueden dictar las normas
necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural del municipio, para lo cual pueden dictar normas y estatutos de
planificación ambiental, que atiendan las disposiciones legales de carácter
superior.
- · El Alcalde de cada municipio que se constituye en
el líder del proceso de Gestión Ambiental Municipal
- ·
Los municipios, con población urbana igual o
superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las
mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que
fuere aplicable al medio ambiente urbano.
- · Los municipios en cabeza del alcalde cuentan con
una función reglamentaria, prevista en la ley 136 de 1994, que los faculta para
dictar las disposiciones necesarias para hacer cumplir los acuerdos dictados
por los concejos municipales.
Pregunta
2: ¿De
qué manera la legislación ambiental colombiana tiene en cuenta los principios
del Derecho Ambiental? argumento (máximo 6 líneas).
Incorporando los principios universales y del
desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio
de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Protegiendo la biodiversidad del país, fomentando
la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos
para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental, la
acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea
conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, el Estado apoyará e incentivará la
conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y
podrá delegar en ellos algunas de sus funciones, el manejo ambiental del país,
será descentralizado, democrático y participativo, para el manejo ambiental del
país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Pregunta
3: ¿Cuál es
el recurso que, en este momento, requiere de una mayor atención por el Estado,
dado el deterioro que tiene?
El recurso hídrico. Debido al cambio climático, al
deterioro y contaminación de fuentes hídricas, en especial por la minería
ilegal.
Pregunta 4: De acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1220 de 2005,
¿Qué tipos de obras existen en el país?
1. Licenciadas: Conexas con el sector
de los hidrocarburos, el sector minero, el sector energético, la construcción y
operación de aeropuertos internacionales, de nuevas pistas en los mismos, la
construcción de vías férreas y variantes de la red férrea nacional, la
construcción y operación de distritos de riego y/o de drenaje con coberturas
superiores a 20.000 hectáreas.
2. No
licenciadas: Anticipadamente a
su inicio y ejecución deben tramitar y conseguir los adecuados permisos,
concesiones y autorizaciones ambientales y mineras (forestales, aguas,
vertimientos líquidos, manejo de residuos sólidos, fuentes de materiales.
Pregunta 5: ¿En qué consisten las licencias ambientales en
nuestro país?
Las licencias
ambientales, radican en la autorización que concede la autoridad
ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de
acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los
recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al
cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma
establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación
y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
Pregunta 6: De acuerdo a la normatividad, ¿Qué actividades
requieren licencias ambientales para ser desarrolladas?
La creación de industrias, la ejecución de obras, el
desarrollo de actividades que logren generar impactos al ambiente, causar
deterioro a los recursos naturales renovables o introducir modificaciones desmedidas
al paisaje, todas estas requerirán de una licencia ambiental, la cual podrá ser
concedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y algunos municipios y distritos,
según la competencia del proyecto.
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