Propósito o finalidad de las Leyes sobre desarrollo regional
Tarea formativa.
ESTUDIO DE CASO MARCO JURÍDICO PARA LOS PROYECTOS PÚBLICOS. Caso las
MARGARITAS.
María Patricia
Lopera Calle
Realizar un debate con sus compañeros en el
cual hará aportes como solución a las siguientes preguntas
·
¿Son correctas las apreciaciones
del gerente de proyecto?
Las apreciaciones del gerente no son correctas
plenamente. Le falto –por obvias razones- enfatizar en temas de participación
de la comunidad como veedores y la transparencia en temas de contratación de
materiales.
Solo
realizo gestiones con el alcalde, ignorando Artículo 313. De la C.P.C. QUE EXPRESA QUE Corresponde a los concejos:
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los
gastos locales.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la
ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y
enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Creo
que el gerente del proyecto en primera instancia, llega al municipio enviado
por el –hijo ilustre-con el fin de generar un proyecto que beneficie de manera
particular a dicho personaje, este –gerente- parece que desconociera las
implicaciones jurídicas que a nivel personal tendrá que enfrentar, si el
proyecto no se hace cumpliendo con todas las normas establecidas para este tipo
de evento.
Pareciera
que conoce algunas de las tareas que deben realizarse, pero en primera
instancia está desconociendo la vía normativa que debe seguir un proyecto de
este tipo.
Por
ejemplo:
LEY 136 DE 1994
(junio 02)
por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y
el funcionamiento de los municipios
Artículo 3°. Funciones de los municipios. Corresponde al
municipio:
8. En
asocio con los departamentos y la Nación, contribuir al goce efectivo de los
derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta
los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad
y las normas jurídicas vigentes. ESTE ÍTEM LE HUBIERA SERVIDO PARA
JUSTIFICAR EL PROYECTO.
·
¿Cumple con las normas de
participación la propuesta del proyecto?
No cumplió con las siguientes normas:
DE LA C.P.C. CAPITULO 1
DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
·
Artículo 103. Son mecanismos de participación
del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo,
la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
·
Artículo 105. Previo cumplimiento de los
requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización
territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes
según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos
de competencia del respectivo departamento o municipio.
¿Usted considera que hay algunas normas que no se están cumpliendo en este
caso de estudio?
Efectivamente
no está cumpliendo todas las normas establecidas.
DE LA Constitución
Política de Colombia:
No cumple con los
siguientes artículos:
Artículo
313. Corresponde a los concejos: Numeral 2. Adoptar
los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de
obras públicas
Artículo
315. Son atribuciones del
alcalde: Numeral 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan
de inversión y el presupuesto.
DE LA Ley
489/98
Art. 32. Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de
la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde
con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión
pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto
de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la
formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
DE la Ley
388/97: No cumple con los siguientes artículos:
Art.4º. Participación
democrática.
En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística,
las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar
la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos,
mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.
Esta concertación tendrá por
objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las
necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y
social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en
cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley.
La participación ciudadana
podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de
audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención
en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los
procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las
licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus
reglamentos.
.
DE la ley 136/94, No cumple con los siguientes artículos:
Art. 3, funciones del Municipio:
Literal 14). Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de
servicios públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones
de vigilancia necesarias.
Art. 38. FUNCIONES DE CONTROL:
Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración
municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento
administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como
al Personero y al Contralor.
Art. 187. VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA: Los concejos municipales ejercerán la vigilancia y control de las
actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda,
de que trata el numeral 7o. del artículo 313 de la Constitución Política,
dentro de los límites señalados al respecto por las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
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