Propósito o finalidad de las Leyes sobre desarrollo regional


Tarea formativa. ESTUDIO DE CASO MARCO JURÍDICO PARA LOS PROYECTOS PÚBLICOS. Caso las MARGARITAS.
María Patricia Lopera Calle
 Realizar un debate con sus compañeros en el cual hará aportes como solución a las siguientes preguntas
·         ¿Son correctas las apreciaciones del gerente de proyecto?
Las apreciaciones del gerente no son correctas plenamente. Le falto –por obvias razones- enfatizar en temas de participación de la comunidad como veedores y la transparencia en temas de contratación de materiales.
Solo realizo gestiones con el alcalde, ignorando Artículo 313.  De la C.P.C.                   QUE EXPRESA QUE Corresponde a los concejos: 
  
  
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 
    
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 

Creo que el gerente del proyecto en primera instancia, llega al municipio enviado por el –hijo ilustre-con el fin de generar un proyecto que beneficie de manera particular a dicho personaje, este –gerente- parece que desconociera las implicaciones jurídicas que a nivel personal tendrá que enfrentar, si el proyecto no se hace cumpliendo con todas las normas establecidas para este tipo de evento.
Pareciera que conoce algunas de las tareas que deben realizarse, pero en primera instancia está desconociendo la vía normativa que debe seguir un proyecto de este tipo.
Por ejemplo:
LEY 136 DE 1994
(junio 02)
por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 3°. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio:  
8. En asocio con los departamentos y la Nación, contribuir al goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y las normas jurídicas vigentes.  ESTE ÍTEM LE HUBIERA SERVIDO PARA JUSTIFICAR EL PROYECTO.

·         ¿Cumple con las normas de participación la propuesta del proyecto?
No cumplió con las siguientes normas:
DE LA C.P.C. CAPITULO 1
DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

·         Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. 


·         Artículo 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio. 

¿Usted considera que hay algunas normas que no se están cumpliendo en este caso de estudio?
Efectivamente no está cumpliendo todas las normas establecidas.
DE LA Constitución Política de Colombia: 
No cumple con los siguientes artículos:
Artículo 313. Corresponde a los concejos: Numeral 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: Numeral 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 

DE LA Ley 489/98
Art. 32. Democratización de la Administración PúblicaTodas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 

DE la Ley 388/97: No cumple con los siguientes artículos:
Art.4º. Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. 
  
Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley. 
  
La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.
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DE la ley 136/94, No cumple con los siguientes artículos:
 Art. 3, funciones del Municipio: Literal 14). Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias. 

Art. 38. FUNCIONES DE CONTROL: Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al Personero y al Contralor. 
Art.  187. VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA: Los concejos municipales ejercerán la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7o. del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites señalados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

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