Desarrollo y objetivos que se tienen acerca del control fiscal
respuesta a las siguientes preguntas:
¿Qué es el control fiscal?
Según la ley 42 de 1993, El control fiscal es
una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de
los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos
sus órdenes y niveles.
¿Quiénes son objeto del control fiscal?
Ley 42 de 1993, Artículo 2° Son
sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y
judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y
electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la
administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados
por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las
sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del
Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas
jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos
del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. En el
orden territorial los organismos que integran la estructura de la
administración departamental y municipal.
¿Qué entidad se encarga de ejercer el
control fiscal en Colombia?
Controlaría General de la
República, las controlarías departamentales y municipales, los auditores,
las auditorias.
¿Cuáles son los objetivos del control
fiscal?
Vigilar la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
del Estado en todos sus órdenes y niveles.
¿Qué es el control disciplinario?
Es un componente de la administración publica,
es realizado por los órganos de control con el fin de determinar las
conductas de los funcionarios públicos y de los particulares en torno
al cumplimiento de las leyes y procedimientos establecidos para
ejercer cargos de servicio público en Colombia, su finalidad es salvaguardar la
moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad,
igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia
y eficiencia de los servidores públicos.
¿Quiénes son objeto del control
disciplinario?
Son destinatarios de
la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados
del servicio y los particulares que
cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales;
también a quienes ejerzan funciones públicas, de
manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a
quienes administren recursos públicos u oficiales. Se entiende que
ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto
administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o
actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los
cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del
Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene
o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes
coercitivos.
Administran recursos
públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el
uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las
entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con
fines específicos.
Cuando se trate de
personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del
representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.
Los indígenas que
administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este
Código.
Para los efectos de
esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, son
servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones,
corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su
participación mayoritaria.
¿Qué entidades se encargan de ejercer
el control disciplinario en Colombia?
según la LEY 734 DE 2002 Artículo 1º. Titularidad de la
potestad disciplinaria. El Estado es el titular de la
potestad disciplinaria.
Artículo 2º. Titularidad de la acción disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente
de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y
Municipales, corresponde a las oficinas
de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad
disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los
asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus
dependencias.
El titular de la acción disciplinaria en los
eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.
La acción disciplinaria es independiente de
cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
Artículo 3º. Poder disciplinario
preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del
ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar,
proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los
órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente
podrá asumir el proceso en segunda instancia.
En virtud de la misma
potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier
persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan
internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se
procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un
proceso.
Las personerías
municipales y distritales tendrán frente a la administración poder
disciplinario preferente.
¿Cuáles son los objetivos del control
disciplinario?
Prevenir e identificar situaciones de riesgo, donde los recursos del estado estén afectados, también salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo.
Prevenir e identificar situaciones de riesgo, donde los recursos del estado estén afectados, también salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo.
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